Normativa

Nueva ley de control horario 2026: qué cambia y qué no

A agosto de 2026 no hay ley nueva en vigor: manda el art. 34.9 del ET. Qué propone el Real Decreto parado en el Consejo de Estado y qué conviene tener listo.

Autor

Equipo Horix

Publicado

12 de agosto de 2026

Última actualización

18 de agosto de 2026

Lectura

9 min

Control horario y registro de jornada

A agosto de 2026 no hay ninguna ley nueva de control horario en vigor. Sigue aplicándose el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 8/2019. El registro horario digital obligatorio y las multas de 10.000 € por trabajador pertenecen a un Real Decreto que todavía no se ha publicado en el BOE.

Esto genera más confusión de la que debería, porque hay dos reformas distintas circulando a la vez —el registro horario digital y la reducción de jornada— y ninguna de las dos ha llegado a ser derecho vigente. Vamos a separarlas.

Situación normativa a agosto de 2026. Información orientativa, no asesoramiento jurídico: verifica siempre fechas y cuantías en el BOE.

Lo que está en vigor hoy

La obligación de registrar la jornada nació el 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor la reforma del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Real Decreto-ley 8/2019. Desde entonces no ha cambiado. Lo que exige es corto y concreto:

  • Un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de fin.
  • Conservación durante cuatro años.
  • Disponibilidad para la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Nada más y nada menos. No fija un formato, no exige una tecnología, no menciona la biometría, no obliga a registrar cada pausa por ley. Y no distingue por tamaño de empresa: se aplica igual a una plantilla de tres personas que a una de trescientas.

El régimen sancionador también sigue donde estaba. Incumplir el registro es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con una horquilla de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo (artículo 40.1.b), repartida en tres grados: 751-1.500 €, 1.501-3.750 € y 3.751-7.500 €.

En vigor hoy frente a lo que está en tramitación

Aspecto En vigor hoy En tramitación (sin publicar en el BOE)
Norma Art. 34.9 ET (RDL 8/2019), desde el 12/05/2019 Proyecto de Real Decreto de registro horario digital
Formato del registro Analógico o digital, si es fiable, objetivo e inalterable. Papel y Excel siguen siendo legales Registro exclusivamente digital, con el papel y la hoja de cálculo fuera de juego
Datos mínimos Hora de inicio y de fin de la jornada diaria, por persona Inicio, fin, pausas, identificación de la persona y centro de trabajo
Acceso de la Inspección Presencial en el centro de trabajo o mediante requerimiento a la empresa Acceso remoto por API REST estandarizada, con respuesta máxima en 24 h
Trazabilidad de cambios Exigencia de que el registro sea inalterable, sin protocolo tasado Registro inmutable de quién modifica, cuándo y por qué; copias de seguridad y plan de recuperación
Sanción por incumplir Infracción grave: 751-7.500 € por centro de trabajo Horquilla de 1.000-10.000 € aplicada por cada persona trabajadora afectada
Jornada máxima 40 h semanales de promedio en cómputo anual La reducción a 37,5 h fue rechazada en el Congreso; no hay norma en tramitación aprobada
Conservación 4 años 4 años (sin cambios previstos)

La columna de la derecha es la que se está vendiendo en muchos anuncios como si fuera la de la izquierda. No lo es.

El proyecto de registro horario digital: qué propone y por qué está parado

Qué propone el texto

El Ministerio de Trabajo lleva desde 2025 trabajando en un Real Decreto que desarrollaría el registro de jornada con bastante más detalle del que hoy tiene el artículo 34.9. Las líneas principales del texto conocido son cuatro:

Registro exclusivamente digital. Desaparecería la validez del cuaderno y de la hoja de cálculo. El registro tendría que llevarse en un sistema informático capaz de garantizar la integridad de los datos.

Acceso remoto de la Inspección. Es la novedad de más calado. La ITSS podría consultar los registros a distancia a través de una API estandarizada, con un conjunto de datos mínimos y un plazo máximo de respuesta de 24 horas, sin necesidad de personarse en el centro de trabajo.

Trazabilidad inmutable. Cada modificación tendría que quedar registrada indicando quién la hace, cuándo y por qué, con copias de seguridad y un plan de recuperación documentado.

Sanciones reforzadas. La infracción grave pasaría a una horquilla de 1.000 a 10.000 € y, sobre todo, se aplicaría por cada persona trabajadora afectada en lugar de por centro de trabajo. Ese cambio de unidad, más que el importe, es lo que multiplicaría las actas.

Dónde está atascado

El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable el 23 de marzo de 2026. Los reparos no eran de matiz:

  • El impacto económico de la medida no estaba adecuadamente evaluado.
  • Las garantías de protección de datos se consideraron insuficientes, en una norma que implica tratamiento sistemático de datos de actividad de toda la plantilla y acceso externo a ellos.
  • Se cuestionó el encaje del texto como reglamento, es decir, si un Real Decreto puede regular por sí solo lo que se pretende regular sin cobertura legal suficiente.

El texto volvió al Ministerio para su revisión. A día de hoy no está publicado en el BOE, no tiene número, no tiene fecha de entrada en vigor y no obliga a nada. Cuando se apruebe, lo previsible es que incorpore un periodo de adaptación escalonado por tamaño de empresa; el propio proyecto ha manejado plazos de entre seis y doce meses. Pero eso también puede cambiar en la revisión.

Qué hacer con la información hasta entonces

Nada de urgencia y nada de pánico. Si alguien te llama para venderte un software diciendo que "a partir de enero" te expones a 10.000 € por empleado, te está vendiendo con una norma que no existe. La forma honesta de plantearlo es otra: cuando la norma salga, el periodo de adaptación se contará desde su publicación, y llegar a esa fecha con el registro ya digitalizado convierte una obligación en un trámite de configuración.

La jornada de 37,5 horas tampoco está en vigor

Es la otra mitad de la confusión. La reducción de la jornada máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales fue rechazada en el Congreso en septiembre de 2025, al prosperar los vetos a la tramitación del proyecto. No se aprobó, no se publicó y no está en vigor.

La jornada máxima legal sigue siendo la del artículo 34 del Estatuto: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Con dos matices que conviene no olvidar, porque son los que de verdad afectan al día a día:

  • Muchos convenios colectivos ya fijan jornadas anuales por debajo de esas 40 horas semanales. Ahí manda el convenio, no el mínimo legal.
  • El cómputo es anual y de promedio, de modo que la distribución irregular de la jornada permite semanas por encima y por debajo, dentro de los límites de descanso.

Si el sistema de registro no sabe comparar lo fichado contra la jornada del convenio y contra el cómputo anual, la discusión sobre si son 40 o 37,5 horas es secundaria: ya hay un problema de control.

Qué conviene tener listo, independientemente de la fecha

Lo interesante de las dos columnas de la tabla es cuánto se solapan. Casi todo lo que exigiría la norma futura es, en realidad, la versión escrita y exigible de lo que ya debería estar funcionando hoy. Esta es la lista corta:

  1. Que fiche todo el mundo, todos los días. Incluidas las jornadas parciales, el teletrabajo, los turnos partidos y quien entra tres horas los sábados. Los huecos son el primer sitio donde mira un inspector.
  2. Que el registro tenga hora concreta de inicio y de fin. Un "de 9 a 18" copiado del contrato no es un registro de jornada, es un horario teórico.
  3. Que las correcciones queden trazadas. Olvidarse de fichar es normal y corregirlo también. Lo que no se sostiene es un registro que se puede reescribir sin dejar rastro de quién lo tocó y cuándo.
  4. Que los datos salgan el mismo día en que te los pidan. Cuatro años de historial no valen de nada si tardas una semana en reunirlos entre tres hojas de cálculo y un correo a la gestoría.
  5. Que lo registrado cuadre con las nóminas. Los descuadres entre horas trabajadas y horas pagadas son el hilo del que tira la Inspección cuando la visita empieza por el registro y acaba en Seguridad Social.
  6. Que el sistema no trate datos biométricos. La AEPD considera la huella y el reconocimiento facial categoría especial de datos y tratamiento de alto riesgo, y en su guía de noviembre de 2023 concluye que no suelen superar el juicio de necesidad y proporcionalidad en control de presencia. Recomienda alternativas menos intrusivas: app, navegador, PIN o credenciales personales.

Ninguno de esos seis puntos depende de que el Real Decreto se apruebe en octubre, en marzo o nunca. Los seis son exigibles hoy.

Dónde encaja Horix

Horix es una herramienta de fichaje pensada para pymes españolas, con precio fijo desde 19 €/mes y sin coste por empleado, de modo que crecer de ocho a treinta personas no cambia la factura.

Lo que resuelve de la lista anterior:

  • Fichaje de entrada, salida y pausas con modalidad oficina, teletrabajo o en casa de cliente, y radio de fichaje configurable por centro de trabajo.
  • Kiosko en tablet con PIN para los equipos que no tienen correo de empresa, sin biometría de por medio.
  • Turnos rotativos, nocturnos y partidos; vacaciones, ausencias y bajas médicas con flujo de aprobación; guardias localizadas con categorías configurables.
  • Auditoría de cada cambio conservando siempre el fichaje original, para que corregir un olvido no destruya el dato de partida.
  • Informes de resumen, detalle y anomalías con exportación en PDF y CSV, y una API autenticada pensada para el escenario de acceso remoto de la Inspección cuando llegue a ser obligatorio.
  • Multi-centro y multiempresa, con nóminas y documentos con acuse de recibo y ficheros cifrados.

Horix no hace que cumplas la ley por el hecho de contratarlo: el cumplimiento depende de cómo se use y de que la plantilla fiche de verdad. Lo que sí hace es quitar de en medio las excusas caras: que los datos estaban en algún sitio, que nadie sabe quién cambió esa celda o que hacen falta tres días para reunir un trimestre.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Está ya en vigor el registro horario digital obligatorio?
No. A agosto de 2026 el Real Decreto de registro horario digital no se ha publicado en el BOE. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable el 23 de marzo de 2026 y el texto volvió al Ministerio de Trabajo para su revisión, sin fecha de entrada en vigor. La norma aplicable sigue siendo el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Se aplica ya la jornada de 37,5 horas semanales?
No. La reducción de jornada a 37,5 horas fue rechazada en el Congreso en septiembre de 2025 al prosperar los vetos a la tramitación. La jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
¿Tengo que cambiar mi sistema de fichaje antes de que se apruebe el Real Decreto?
No hay obligación de cambiarlo por la reforma, porque la reforma no está en vigor. Sí conviene revisar que el sistema actual cumpla lo que ya exige la norma vigente: registro diario de inicio y fin por persona, conservación cuatro años y disponibilidad inmediata. Un sistema que hoy falla en esos puntos es un problema ahora, no dentro de dos años.
¿Cuánto tiempo habrá para adaptarse cuando se publique la norma?
El proyecto contempla un periodo de adaptación escalonado según el tamaño de la empresa, que en el texto manejado se ha situado entre seis y doce meses desde la publicación. Al no estar aprobado, ese plazo puede cambiar. Lo único fiable será lo que diga la disposición final del Real Decreto cuando aparezca publicado en el BOE.
¿Puede la Inspección de Trabajo consultar hoy mi registro en remoto?
Hoy la Inspección accede a los registros en el centro de trabajo o requiriéndolos formalmente a la empresa, que debe aportarlos en el plazo señalado. El acceso remoto mediante una API estandarizada con respuesta en 24 horas es una de las novedades del proyecto en tramitación, no una facultad vigente en este momento.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Contrasta siempre las cuantías y las fechas en el BOE y en las publicaciones oficiales de la Inspección de Trabajo y de la AEPD antes de tomar decisiones.